EL CONTEXTO NORMATIVO DEL (DE LA) INSTALADOR(A) / MANTENEDOR(A) DE ARTEFACTOS DE CALEFACCIÓN A PELLETS, SE RIGE PRINCIPALMENTE POR:
D.S. N° 39 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE MATERIAL PARTICULADO, PARA LOS ARTEFACTOS QUE COMBUSTIONEN O PUEDAN COMBUSTIONAR LEÑA Y DERIVADOS DE LA MADERA.
D.S N° 46 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE REVISA NORMA DE EMISIÓN DE MATERIAL PARTICULADO, PARA LOS ARTEFACTOS QUE COMBUSTIONEN O PUEDAN COMBUSTIONAR LEÑA Y DERIVADOS DE LA MADERA, CONTENIDA EN EL DECRETO 39, DE 2011.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 21 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA; ESTABLECE ETIQUETA DE CONSUMO ENERGÉTICO DE CALEFACTORES A PELLETS DE MADERA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 47 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, ESTABLECE ETIQUETA DE CONSUMO ENERGÉTICO DE CALEFACTORES A LEÑA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 62 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, ESTABLECE QUE CALEFACTORES QUE COMBUSTIONAN LEÑA U OTROS PRODUCTOS DENDROENERGÉTICOS, CUYA POTENCIA TÉRMICA NOMINAL SEA MENOR O IGUAL A 25 KW, DEBEN CONTAR CON UN CERTIFICADO DE APROBACIÓN PARA SU COMERCIALIZACIÓN EN EL PAÍS. |