ÁMBITO OCUPACIONAL: SE DESARROLLA EN EL ÁREA DE GESTIÓN DE PERSONAS, COORDINANDO EL PROCESO DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SE DESEMPEÑA EN ORGANIZACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CUENTEN CON 100 O MÁS TRABAJADORES(AS), LAS QUE DEBEN CONTRATAR O MANTENER CONTRATADOS(AS) AL MENOS EL 1 % DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O QUE SEAN ASIGNATARIAS DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ DE CUALQUIER RÉGIMEN PREVISIONAL, EN RELACIÓN CON EL TOTAL DE SUS TRABAJADORES(AS).
ÁMBITO NORMATIVO DE LA OCUPACIÓN: EL CONTEXTO NORMATIVO DEL GESTOR(A) DE INCLUSIÓN LABORAL SE RIGE PRINCIPALMENTE POR LA LEY 21.275, LA QUE MODIFICA AL CÓDIGO DEL TRABAJO, PARA EXIGIR A LAS EMPRESAS PERTINENTES, LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA INCLUSIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO LABORAL ORDINARIO. ESTO IMPLICA QUE AL MENOS UNO DE LOS(AS) TRABAJADORES(AS) QUE SE DESEMPEÑE EN FUNCIONES RELACIONADAS CON EL ÁREA DE GESTIÓN DE PERSONAS DENTRO DE LAS EMPRESAS CONTEMPLADAS EN ARTÍCULO 157 BIS DE LA CITADA LEY, DEBERÁ CONTAR CON CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS EN MATERIAS QUE FOMENTEN LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, REQUIRIÉNDOSE A SU VEZ UNA CERTIFICACIÓN AL RESPECTO, LA CUAL ES OTORGADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.267.
LO ANTERIOR SE COMPLEMENTA CON LO SEÑALADO EN LA LEY 21.015, LA CUAL INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL, LA QUE, A SU VEZ, SE ENMARCA EN LO DISPUESTO POR LA LEY 20.422 SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL OBJETIVO DE ESTA ÚLTIMA, ES GARANTIZAR EL DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON EL FIN DE OBTENER SU PLENA INCLUSIÓN SOCIAL, ASEGURANDO EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y ELIMINANDO CUALQUIER FORMA DE DISCRIMINACIÓN FUNDADA DESDE LA DISCAPACIDAD.
RESPECTO DE LOS LUGARES DE TRABAJO DONDE SE DESEMPEÑA LA OCUPACIÓN, ESTOS SE RIGEN POR EL DECRETO N° 594, SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO, EL CUAL ESTABLECE LAS CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS, QUE DEBERÁ CUMPLIR TODO LUGAR DE TRABAJO, SIN PERJUICIO DE LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE SE HAYA DICTADO O SE DICTE PARA AQUELLAS FAENAS QUE REQUIEREN CONDICIONES ESPECIALES. |