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Gobierno de Chile Central Unitaria de Trabajadores Confederación de la Producción y del Comercio

Ficha del perfil ocupacional

Código P-7912-8322-001-V03
Nombre CONDUCTOR(A) DE TRANSPORTE TURÍSTICO
Estado: Vigente
Códigos de Clasificación Código CIIU Código CIUO
7912 8322
Fecha acreditación 21/02/2022 Fecha vigencia 31/12/2025
Nivel cualificación 2 Modalidad de evaluación Completa
Otros nombres de la ocupación
CHOFER DE TRANSPORTE TURÍSTICO, DRIVER DE TRANSPORTE TURÍSTICO.
Requisitos para el desempeño de la ocupación en contexto laboral
​LICENCIA DE CONDUCIR HABILITANTE: A1 OTORGADA CON ANTERIORIDAD AL 08.03.1997 (LLAMADA “ANTIGUA”) Y/O LICENCIA PROFESIONAL A2.​
Requisitos para la evaluación y certificación
​LICENCIA DE CONDUCIR HABILITANTE CLASE B.​
Propósito principal de la ocupación
​TRANSPORTAR PASAJEROS EN CONTEXTO TURÍSTICO, DE ACUERDO CON LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS Y NORMATIVAS VIGENTES.​
Ámbito ocupacional
​SE DESARROLLA EN EL ÁREA TRANSPORTE TURÍSTICO, ESPECÍFICAMENTE EN OPERACIONES VINCULADAS CON TOUR OPERADORES. SE DESEMPEÑA EN EMPRESAS PEQUEÑAS, MEDIANAS O GRANDES DEL SECTOR, PARTICULARMENTE EN AQUELLAS QUE FORMAN PARTE DE LA RED DE SERVICIOS DE TURISMO. EL(LA) CONDUCTOR(A) DE TRANSPORTE TURÍSTICO TRABAJA COLABORATIVAMENTE EN ACTIVIDADES Y FUNCIONES COORDINÁNDOSE CON EL O LA GUÍA U OPERADOR/A TURÍSTICO EN DIVERSOS CONTEXTOS. SE DESEMPEÑA CON AUTONOMÍA EN ACTIVIDADES Y FUNCIONES DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS QUE REALIZAN SERVICIOS TURÍSTICOS, DEPENDIENDO DE LOS REQUERIMIENTOS DIARIOS Y COORDINACIONES AJUSTADAS A SU QUEHACER. ES RESPONSABLE DE APLICAR PROTOCOLOS ASOCIADOS CON NORMATIVA DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.​
Ámbito normativo de la ocupación
ESTE PERFIL PUEDE DESEMPEÑARSE DE ACUERDO CON LAS NORMATIVAS DE SALUD, SEGURIDAD Y TRABAJO VIGENTES: LA LEY 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. - EL NUEVO CÓDIGO DEL TRABAJO. - EL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. - EL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, QUE DEBE POSEER CADA EMPRESA. - LEY N° 18.290 DE TRÁNSITO. – DECRETO Nº 212/1992 DE LOS SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.
SECTORES ASOCIADOS
Sector Subsector Área productiva
GASTRONOMÍA, HOTELERÍA Y TURISMO TURISMO ASISTENCIA A TURISTAS
Organismos sectoriales
TURISMO - Subsecretaría de Turismo
UNIDADES DE COMPETENCIA
Código UCL Nombre UCL Visualizar
U-7912-8322-001-V03 REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO, SEGÚN PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS
U-7912-8322-004-V01 PREPARAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO, DE ACUERDO CON PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, Y NORMATIVA VIGENTE
CENTROS
RUT Nombre Visualizar
76233285-K CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES CNC SPA